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Recogida de Firmas NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA POR VÍA JUDICIAL EN LOS DIVORCIOS CONTENCIOSOS SIN ACUERDO DE LOS PROGENITORES

Para: Congreso de los Diputados de España

Porque ante los casos de separación, divorcio y ruptura de pareja entendemos que la custodia hacia los menores debe desarrollarse siempre de forma responsable, y que el régimen de custodia compartida sólo puede otorgarse cuando ambos progenitores así lo acuerden, decimos NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO Y RUPTURA DE PAREJA, ANTE LA PETICIÓN DE SÓLO UNO DE LOS PROGENITORES.

Porque:

- Para que la custodia compartida no perjudique a los hijos, es imprescindible que exista una comunicación muy fluida entre ambos progenitores y cuando una (ex)-pareja acude a la vía contenciosa, en la mayor parte de los supuestos la comunicación se ha roto y es inexistente.
- Es imprescindible que existan entre los progenitores unos objetivos comunes, en orden a la educación de sus hijos e hijas, con la finalidad de darles un equilibrio emocional necesario para su desarrollo.
- Es imprescindible el consenso y el intercambio de puntos de vista para unificar pautas de conducta y educación hacia los hijos, si no existe este intercambio se producirá un perjuicio a los y las menores que recibirán mensajes, en muchos casos, contradictorios.
- Es imprescindible ofrecer una estabilidad emocional a los hijos y la custodia compartida impuesta no la proporciona, al no existir un compromiso libre y responsable para llevarla a cabo. ( en estos casos, fácilmente se utilizará a los hijos como arma arrojadiza, desestabilizándoles emocionalmente).
- Es imprescindible dar a los hijos y a los propios progenitores una estabilidad en cuanto a domicilio y ofrecerles un ambiente familiar confortable, lo que no se consigue con la alternancia.
- Para que la custodia compartida no perjudique a los hijos, es imprescindible que haya existido una corresponsabilidad de la pareja en cuanto a todas las tareas de cuidado y atención de las hijas e hijos, hecho que en nuestra sociedad está lejos de alcanzarse en condiciones de igualdad. Otorgar una custodia compartida pretendiendo que se inicie al momento de la ruptura la responsabilidad que no ha existido en la vida común, supone un “experimento” que indudablemente perjudicará a los hijos e hijas comunes que se ven sometidos a este régimen.
- Es imprescindible la libertad para pactar el compromiso de corresponsabilidad que adquieren ambos progenitores, para llevar a buen término la educación y el cuidado de los hijos e hijas comunes.
- La relación entre los ex-cónyuges, profundamente deteriorada en estos casos, podría ocasionar graves conflictos a los menores, quienes se verían involucrados en el conflicto de sus progenitores (que se verán incrementados al no estar conforme una de las partes con la forma en que se llevará a efecto la custodia).
- La custodia compartida no es una institución extendida en los países de nuestro entorno, habiéndose producido una confusión terminológica derivada de la inexistencia de los términos “patria potestad” y “custodia”; en nuestro país la patria potestad en los supuestos de ruptura, es siempre compartida, lo que significa que todas las decisiones transcendentes que se deban adoptar en relación con los hijos e hijas comunes, deben decidirse de forma conjunta entre ambos progenitores, y como quiera que en los países europeos el progenitor titular de la custodia podía adoptar decisiones tales como el lugar de residencia de sus hijos e hijas, sus colegios, etc, etc… se han ido modificando las legislaciones internas para impedir lo que en nuestro derecho ya estaba vetado
- No estamos en contra de compartir las decisiones que afecten de una forma fundamental al futuro de nuestros hijos e hijas, estamos en contra de tener que repartir su cuidado diario cuando no ha existido esa corresponsabilidad con anterioridad a la ruptura, lo que supondrá un evidente perjuicio para los menores.

Los abajo firmantes, por una CUSTODIA RESPONSABLE, decimos NO a la custodia compartida IMPUESTA por vía judicial sin acuerdo de los progenitores y pedimos la aprobación de una enmienda a la redacción del Art. 92 del Código Civil que elimine la posibilidad de que el juez pueda adoptar la guardia y custodia compartida en un procedimiento contencioso con oposición de cualquiera de las partes o cuando existan discrepancias en la forma de acceder a la misma.


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